DESPUÉS DE LA MUERTE, ¿QUÉ?

En el presente artículo te estaré brindo algunas recomendaciones jurídicas que te servirán para cuando se presente un momento fatal de un ser querido.

Estimado lector, me permito compartir contigo algunas consideraciones importantes que habrán de tomarse en consideración cuando un ser querido (decujus) ha fallecido desde el punto de vista jurídico.

Se que el dolor en muchas ocasiones no permite identificar, organizar y tomar decisiones, sin embargo intentaré llevarte de la mano para que sirva como una guía para cuando eso suceda, puedas pensar en nosotros como tus asesores legales, una vez que has adquirido el acta de defunción de tu ser querido, asimismo identifica sus documentos de propiedad, títulos accionarios, certificados de partes sociales, créditos, cuentas bancarias, seguro (s) de vida, acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de nacimiento de su (s) hijo (s)., y cualquier documento que tu te estará solicitando en original o en copia certificada., acude a las Instituciones Financieras al cierre de cuentas bancarias (si eres el beneficiario (a)), dá aviso al [2]SAT (Servicio de Administración Tributaria) del fallecimiento de tu ser querido para dar de baja su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) al mes siguiente de su deceso., a la par, es necesario que identifiques el decujus había firmado o nó un testamento ya sea en México o en el extranjero., en caso de existir hijos (dentro o fuera de matrimonio que tengan derecho a la sucesión), siempre es y será recomendable no pelearse, no litigar, el abogado de confianza deberá tener la expertíz para persuadir, invitar y lograr que todos y cada uno de quienes tengan derecho a la sucesión lleguen a acuerdos. Pues el siguiente paso es dar inicio a la sucesión ya sea testamentaria (existencia de testamento) o intestamentaria (inexistencia de testamento).

No olvides que, si vivías en concubinato con tu ser querido (decujus), tendrás que solicitar la carta de inexistencia de matrimonio de ambos, así como reunir ciertos requisitos tales como lo dipone el Código Civil del Estado en el que te encuentres.

Una vez reunida toda la documentación, identificación de bienes, el siguiente paso será dar inicio a la sucesión ya sea por medios judiciales o por medio del Notario Público (mi recomendación legal es hacerlo a través de un Notario Público, siempre y cuando no haya ninguna disputa, objeción de inventarios, de valores en cuanto a los bienes, repartición, etc, esto ayudará a agilizar la adjudicación de los bienes que hayan sido objeto de sucesión.

Erróneamente hay quienes piensan que una sucesión testamentaria o intestamentaria debe realizarse forzosamente ante una autoridad judicial, sin embargo como ya lo mencioné con anterioridad, es recomendable hacerlo ante Notario Público para acotar tiempos y dinero, tomando en consideración el aspecto relevante, que es la nula contienda de los posibles herederos.

Existen 4 fases de la sucesión, que es: i. la apertura de la sucesión, nombramiento de albacea, nombramiento de herederos ii. Presentación de inventarios y avalúos iii. Rendición y aprobación de cuentas iv. Adjudicación y partición de bienes., en caso de existir deudas por parte del decujus, el aceptar la herencia, aceptas también deudas contraídas por el autor de la herencia.

Ahora bien, el pago de impuestos es una obligación que habrás de considerar al adjudicarte los bienes de la herencia, pues no olvides incluir en tu declaración respectiva los mismos.

No olivemos también que, actualmente nos ha tocado vivir en una era digital, pues nuestro ser querido quizá contaba con su cuenta de redes sociales, en donde solía hacer publicaciones, subir fotografías de momentos inolvidables de familia y/o pareja, por lo que será necesario iniciar con un [3]proceso de inactivación y cierre de cuenta o bien nombrar una cuenta [4]conmemorativa, pero también de solicitar la devolución y/o destrucción de videos, fotografías personales y familiares que el decujus subía como contenido a sus redes sociales.

Finalmente aquí algunas otras recomendaciones legales:

  1. Si el decujus (tu ser querido) era el administrador/socio/accionista de una empresa, una vez que se te han nombrado albacea de la sucesión, solicita al Comisario de la sociedad que convoque a asamblea de accionistas/socios para que se nombre un nuevo administrador, en caso de no existir comisario, será necesario realizar una asamblea totalitaria o bien buscar la autorización judicial.
  2. Asegúrate una vez que te hayas adjudicado los bienes de la sucesión en caso de ser acciones/certificado de partes sociales, que se realicen las notaciones respectivas en sus libros sociales.
  3. En caso de ser permisionario de expendio al público, es necesario que informes y realices una modificación del permiso por sucesión ante la Comisión Reguladora de Energía hasta lograr el cambio de permisionario según corresponda.
  4. En caso de contar con una marca registrada ante el IMPI, será necesario realizar propiamente el procedimiento de cambio de titular.
  5. Recuerda realizar las actualizaciones, notificaciones a acreedores y autoridades que así deban estar informadas del fallecimiento de tu ser querido.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde – Miembro Activo DIRCAP

Fuente original: https://www.conajur.com/post/despu%C3%A9s-de-la-muerte-que

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SERVICIOS JURÍDICOS DE VANGUARDIA

En un mundo globalizado, los abogados de empresas debemos actualizarnos en los diversos temas que beneficien a nuestros clientes., y crear experiencias de satisfacción de servicio.

He participado de algunos años para acá, en [1]world Justice Project, con el objetivo de compartir mi experiencia profesional como abogado y aportar con ello a analizar la tendencia de lo que actualmente se vive en nuestro país en las diversas vertientes., el resultado de la publicación de world Justice Project es una de las formas de detectar las áreas de oportunidad del estado de Derecho y que como abogado he venido trabajando en la contribución de un mejor país, mediante buenas prácticas que repelan totalmente la corrupción, el soborno, aplicando valores basados en una estructura sólida denominada integridad.

Estoy por cumplir 44 años de edad, y 26 de ellos los he destinado a estudiar y practicar el derecho., estoy convencido que, el derecho es mi pasión y dicha pasión, me lleva a comprometerme con mis clientes que todos los días depositan su confianza en un servidor por conducto de mi consultoría jurídica CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

He de compartirte de una de mis grandes preocupaciones: las nuevas generaciones de abogados, (vaya la noble y ardua labor que tienen los docentes de las licenciaturas en derecho, y de cada una de las universidades) quienes son objetos de diversos medios, tendencias y tecnologías para captar su atención e inversión de tiempo, lo que hace cada día más difícil que se sumen con pasión al estudio y compromiso con el Derecho, la tarea parece imposible pero no por ello debemos ahorrar esfuerzo con las nuevas generaciones ni mucho menos subestimarlos, porque son ellos los que transformarán las prácticas y costumbres del estado de Derechos para adaptarlo a un mundo digital, debemos prepararnos mutuamente para vivir una próxima realidad donde será igual de necesaria la experiencia de años de muchos colegas y el ímpetu de los próximos colegas.

En el paso de estos 26 años, personalmente, me han tocado vivir grandes acontecimientos que conllevaron a transformar y/o reformar el estado de Derecho por citar ejemplos: el sistema penal tradicional-hoy sistema acusatorio y oral, el nuevo sistema de justicia laboral, el estudio en línea, la firma de contratos de manera digital, entre muchos otros; y sin embargo a mi juicio es de vital importancia realizar a pasos más acelerados una reingeniería en la forma, del método de estudio del derecho considerando aspectos que nos lleven a concretar avances significativos para dichas nuevas generaciones de abogados., incluyendo aspectos de tecnología digital, oratoria, investigación científica jurídica, argumentación, entre otras como he escrito en el artículo más reciente denominado [2]En preparación a un mundo digital.

Tenemos todos los abogados un gran reto a superar, que seguro estoy que lo haremos con la suma de voluntades de todos los participantes: autoridades, docentes, estudiantes, litigantes…y me permito cerrar esta lectura de reflexión con la frase de Shimon Peres: “En la era digital, lo más prudente es atreverse”.

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., nos hemos venido preparando todos los días para ser una marca diferenciada de nuestros competidores, buscando un valor agregado a nuestros servicios basados en ética e integridad, que es llevar a nuestros clientes una comunicación efectiva acompañado y haciendo uso de las herramientas digitales, de ahí que podemos ofrecerte asesoría legal en diversos aspectos corporativos, tales como:

  • Generación de Usuario y Contraseña ante la Secretaría de Economía, para lograr mantener actualizada tu estructura accionaria., así como la publicación de convocatorias de asambleas, entre otras obligaciones y servicios.
  • Reformas estatutarias en donde la asamblea general de accionistas/socios, puedan celebrar asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias a través de medios tecnológicos.
  • Firma de todo tipo de contratos, apegados a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 (Es la regulación que establece las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos)
  • Atención a distancia haciendo uso de medios electrónicos y digitales.
  • Seguimiento a cada uno de los asunto encomendados a nuestra consultoría a través de medios digitales.
  • Atención de Juicios en línea, ante el Poder Judicial Federal.
  • Finalmente estamos trabajando en un desarrollo para que en tiempo real nuestros clientes tengan acceso a cada uno de los asuntos encomendados a CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C., que permitirán visualizar las actuaciones, promociones, resultados, así como reportería como lo es el obtener historial corporativo de las sociedades a un modo ejecutivo.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde – Miembro Activo DIRCAP

Fuente original: https://www.conajur.com/post/servicios-jur%C3%ADdicos-de-vanguardia

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CAMBIAN VIDAS EN CLÍNICA DE REHABILITACIÓN Y TERAPIA FÍSICA

«Nuestro objetivo es lograr que en menor tiempo posible se restablezcan al máximo las capacidades físicas pérdidas o disminuidas de nuestros pacientes; así como mantener una mejor calidad de vida, aumentar la capacidad funcional y lograr la máxima independencia física”

Por Mónica Márquez

Durante siete años, la Clínica de Rehabilitación y Terapia Física se ha dedicado a ayudar a pacientes con lesiones de músculos, ligamentos y huesos, o bien, con problemas de la movilidad, para que se integren lo mejor posible a su vida diaria, comentó la dra. Abril Alejandra Seañez Estrada, especialista en Medicina de Rehabilitación.

“Nuestro objetivo es lograr que en menor tiempo posible se restablezcan al máximo las capacidades físicas pérdidas o disminuidas de nuestros pacientes; así como mantener una mejor calidad de vida, aumentar la capacidad funcional y lograr la máxima independencia física”, expresó la también directora de la clínica.

Cabe destacar que esta clínica de rehabilitación tiene un enfoque más especializado dado que su directora es médico y cuenta con la especialidad en Medicina de Rehabilitación, permitiéndole realizar prescripciones médicas, hacer infiltraciones y practicar estudios con ultrasonido diagnóstico mediante un ecógrafo.

Rehabilitación post COVID

Hoy en día, la rehabilitación y terapia física es un excelente aliado en ciertos padecimientos y no solo luego de una fractura o lesión del músculo, ahora también aplica para pacientes post COVID y con problemas en el suelo pélvico.

“Cuando un paciente post COVID sufre cansancio crónico, taquicardia y aumento de la frecuencia respiratoria al estar haciendo actividades cotidianas esto se da porque el virus ataca todos los órganos y sistemas del cuerpo. En casos graves en los que aplica la rehabilitación es por lesiones importantes en el sistema nervioso periférico, que les puede ocasionar una pérdida importante en la movilidad de piernas y brazos.

La rehabilitación consiste en identificar qué parte está afectada y después proceder a terapia con diferentes aparatos como electroterapia, para ayudar a restablecer la función neuromuscular y el ejercicio supervisado y monitorizado con un oxímetro para ver que no baje el oxígeno y que su frecuencia cardiaca esté en los límites.

Rehabilitación en el suelo pélvico

Esta rehabilitación aplica en pacientes con incontinencia urinaria a grados 1 y 2 que no tienen indicación de tratamiento quirúrgico; las terapias en la clínica consisten en acudir 2 veces por semana para aplicar dispositivos que ayudarán a fortalecer los músculos.

“Nosotros lo que hacemos es preparar al paciente, para que desarrolle la fuerza suficientes de su suelo pélvico para estar bien toda su vida”.

CONTACTO

  • Facebook: Dra. Seañez, especialista en Rehabilitación y Terapia Física en Tijuana
  • Teléfono: 6643867244

Por Dra. Abril Seañez – Aliada DIRCAP

Fuente: revistamujeractual.com

EN PREPARACIÓN A UN MUNDO DIGITAL

La reflexión que debemos hacer en este momento, es que estamos haciendo y cómo nos estamos preparando?., para pasar a vivir una nueva transformación.

Estimado Lector:

Las necesidades del mundo actual exigen que el abogado se prepare arduamente en aspectos de regulación digital., sin embargo, es menester que el Congreso de la Unión, partidos políticos, sociedad civil, estemos inmersos en la creación de normatividad que, en un futuro no muy lejano, será una necesidad inminente. Sabemos pues, que México tiene compromisos internacionales que cumplir (agenda 2030, Recomendaciones GAFI, etc)., pero ¿de qué manera nos estamos preparando para hacer frente a una realidad que, dentro de poco tiempo, (en caso de no estar preparados), se darán conductas que no sabremos hacer frente y por lo tanto resolver?.

Las nuevas tendencias del derecho, van relacionadas, enfocadas y de la mano con temas de tecnología de la información (firmas electrónicas en contratos, blockchain, plataformas de administración de datos, digitalización de información y documentación, inteligencia artificial en la resolución de casos prácticos, comercio electrónico, entre otros) y de cuya regulación hasta este momento es muy elemental., lo que da origen a una exigencia inmediata de normatividad tomando en consideración las experiencias de otros países como Estonia, la Unión Europea con su (Ley de Mercados Digitales y Ley de Servicios Digitales) Estados Unidos, entre otros; en los cuáles ya han implementado o se encuentran en el proceso de creación, modificación y/o actualización de ordenamientos jurídicos que regulan aspectos de tal relevancia., pero también en la capacitación de una nueva generación de licenciados en derecho/maestros en derecho digital., así como los especialistas y peritos, todos en materia digital.

Es probable que en menos de una década, tengamos ya automóviles voladores en circulación, pero también es probable que los viajes al espacio se den con diversos fines inclusive comerciales, de marketing, es probable que el comercio electrónico digital haya desplazado al comercio tradicional, lo que ocasionará quejas, demandas, denuncias, querellas, acciones legales que el órgano jurisdiccional, abogados, sociedad civil debe estar preparado y capacitado para comprender, atender y resolver lo que la situación prevalezca en dicho mundo globalizado.

Este artículo tiene objetivo el hacer un llamado a las instituciones educativas para que a la brevedad incorporen a los planes de estudios todo lo referente a la “transformación tecnológica” por citar algunos ejemplos: (ingeniería en desarrollo de autos voladores, ingeniería de desarrollo de inteligencia artificial, arquitectura digital, ingeniería de casas inteligentes, licenciatura de gestión contra ciberataques, licenciatura en administración de blockchain y criptomonedas, licenciatura en arte digital, ciencia de datos, licenciatura en gestión de sociedades inteligentes y sostenibles, ingeniería en valuación digital, licenciado en derecho digital, etc.), al Congreso de la Unión a legislar sobre el marco normativo respectivo, y al sector privado que ha dado y viene dando la importancia a la investigación con la proveeduría de docentes y financiamientos a proyectos específicos.

El 2030 está a la vuelta de la esquina, por lo que es necesario que avancemos de la mano de la tecnología., por lo pronto empresarios, accionistas, socios, consejos de administración, abogados, están preparados ya con las reformas estatutarias para efectos de hacer uso de la tecnología para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias?., están preparados con la celebración de contratos haciendo uso de las plataformas digitales?., están preparados para la publicación de convocatorias a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Contáctanos y te asesoramos para dar ese paso corporativo, somos especialistas en materia Corporativa.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde – Miembro Activo DIRCAP

Fuente original: https://www.conajur.com/post/en-preparaci%C3%B3n-a-un-mundo-digital

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¿CUÁL ES TU ROL COMO LÍDER INCLUSIVO/A?

Si te has preguntado qué tan inclusivo es tu liderazgo, qué tanto reflejas los valores de igualdad o equidad, y qué tanto potencias la diversidad de tu equipo de trabajo, ¡vas por muy buen camino hacia ser un líder inclusivo/a!

Los ambientes laborales inclusivos, de acuerdo con estudios realizados por Catalyst, pueden mejorar la resolución de problemas en equipo, el compromiso del personal e incluso su intención de permanecer en la empresa. Poner este tema sobre la mesa ya no es sólo cuestión de reputación o estrategia comunicacional, sino un asunto de negocio y competitividad.

Las personas actualmente buscan lugares para trabajar que sean inclusivos: donde sean valoradas/os, se sientan en confianza para ser quienes son, y que sean lugares psicológicamente seguros, es decir, sin violencia. Por ello, es crucial el rol que tienes como líder para promover estas condiciones en tu centro de trabajo.

¿Cuáles son las características de las y los líderes inclusivos? La agencia Deloitte las enumera de la siguiente forma:

1. Compromiso, porque mantenerse en la ruta representará retos.

2. Valentía, para tomar riesgos personales al hablar de temas difíciles.

3. Conciencia de los sesgos personales, ya que son el talón de Aquiles de todas las personas.

4. Curiosidad, sobre las diferentes ideas y experiencias que te pueden enriquecer.

5. Inteligencia cultural, tener siempre presente que cada quien ve el mundo tras sus ojos.

6. Colaboración, pues trabajar en equipos diversos impulsará estas iniciativas de diversidad e inclusión.

Esperamos que ahora tengas aún más interés por conocer sobre el liderazgo inclusivo y las competencias que lo fortalecen, como la resolución de conflictos, la comunicación asertiva, la perspectiva de género y derechos humanos, entre otras.

Por Mtra. Magaly Preciado – Miembro Activo DIRCAP

mpreciado@accse.net

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ERGONOMÍA EN LAS OFICINAS?

Estimado lector:

Actualmente, en México, hemos alcanzado los primeros lugares a nivel mundial de distrés laboral y como resultado diferentes enfermedades con afección a varios aparatos y sistemas de nuestro cuerpo.

Por Dr. Miguel Arteaga

“Dime a qué te dedicas y te diré lo que padeces”, esta frase fue enunciada durante el siglo XVII por el Dr. Bernardino Ramazzini, quien es considerado como el padre de la medicina del trabajo y casi 350 años después, este enunciado sigue vigente.

Hemos normalizado nuestras enfermedades derivadas del trabajo y hasta cierto punto aplaudimos cuando una persona se desgasta en su trabajo con el propósito de llegar, a como dé lugar, a sobrepasar las expectativas. Es por eso que actualmente, en México, hemos alcanzado los primeros lugares a nivel mundial de distrés laboral y como resultado diferentes enfermedades con afección a varios aparatos y sistemas de nuestro cuerpo.

El ser humano al realizar una tarea laboral se encuentra expuesto a una serie de exigencias, que según la actividad pueden ser: visual (cuando tenemos contacto con pantallas, tabletas, celulares), postural (sentados o de pie), repetitividad (movimientos similares frecuentes), fuerza (nivel de presión al interactuar con alguna herramienta como teclear, clickear, sujetar una pluma), manejo manual de cargas (manipular un objeto ≥ 3 kg), estrés (toma de decisiones con alto nivel de impacto y responsabilidad). Cuando estas exigencias sobrepasan la capacidad del ser humano sobreviene en un inicio, la fatiga física y/o mental y la subsecuente lesión o enfermedad.

Las lesiones

En nuestro país, las lesiones que más frecuente encontramos son los trastornos que afectan al sistema musculoesquelético (lumbar 39%, síndrome del túnel del carpo 14%, hombro 14%, muñeca 11%, otras regiones 22%). Existe otro rubro de enfermedades derivado del sedentarismo que en la oficina también estamos expuestos como: osteoporosis, obesidad, niveles altos de colesterol, diabetes, hipertensión arterial, infarto de corazón, infarto cerebral, cáncer (colon, mama, útero), entre otras; mientras no solucionemos el problema raíz de estas condiciones, adicional a seguir el tratamiento médico de estas enfermedades, no obtendremos la mejoría esperada.

Para considerar

Algunos consejos para reducir el nivel de riesgo de las exigencias de las tareas laborales son los siguientes:

  • Contar con un mobiliario ajustable a las características del usuario.
  • Alternar posturas en la oficina (sentado con el respaldo recto, de pie, sentado con el respaldo reclinado).
  • Evitar estar sentado más de 2 horas continuas.
  • Tomar algunas llamadas o reuniones en posición de pie.
  • Alternar tareas durante el turno de manera que no destinemos un tiempo prolongado a una sola tarea.
  • Tomar agua (1.5 lt) de manera constante durante el turno. Evita adquirir una botella de gran capacidad, se prefiere una botella de 250 ml aproximadamente para que sea un motivo de pararse e ir a rellenarla.
  • Realiza pausas activas musculoesqueléticas (estiramientos) por cada hora de trabajo en posición estática.
  • Sigue la regla 20-20-20 para descansar la vista: Por cada 20 minutos de trabajo continuo en pantalla, destina 20 segundos a observar un objeto que se encuentra a 20 pies (6.1 m) de distancia aproximadamente.

Con esto pretendemos que la nueva norma sea “Dime a que te dedicas y te diré lo que disfrutas”.

*El autor es médico ergónomo. ErgoLean Solutions / DIRCAP.

Dr. Miguel Arteaga – Miembro Activo DIRCAP

miguel.arteaga@ergoleansolutions.com

¿REALMENTE PAGASTE EL CAPITAL SOCIAL QUE TE CORRESPONDE COMO ACCIONISTA DE UNA EMPRESA?

Estimado Lector:

El día de hoy te hablaré acerca de un tema de verdadera relevancia corporativa y de gran preocupación, y me refiero al capital social que deben suscribir cada uno de los accionistas/socios de las diversas sociedades.

En primer término, es valido preguntarnos ¿Qué es el Capital Social? y a éste podríamos definirlo como la suma de las aportaciones que realizan los accionistas/socios al formar una Sociedad Mercantil, y que se forma con el conjunto del dinero, los bienes y los derechos patrimoniales, valorados económicamente en su constitución o en un momento posterior. Ahora bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles nos establece distintas connotaciones referentes al capital como lo es el capital social suscrito o a suscribir, el capital social exhibido, o el capital social pagado, etc.

En interpretación de distintos numerales de la Ley General de Sociedades Mercantiles definimos que el Capital Social a suscribir es el compromiso que toman los Accionistas/Socios frente a la Sociedad de llevar a cabo (en ese momento o de forma posterior) una aportación. Por su parte la Sociedad emitirá los títulos o certificados (pudiendo ser provisionales o definitivos), llevando éstos los elementos legales necesarios, incluyendo la información del Accionista/Socio, conformando ambos el Capital Social Suscrito. Por otro lado, el Capital Social Exhibido hace referencia a la entrega que realiza el Accionista/Socio a la Sociedad de su aportación (pudiendo ser en bienes o derechos), y a entera satisfacción, la Sociedad recibe dicha aportación, misma que puede ser total o parcial, considerándose como no exhibido el capital faltante de entregar sobre el capital que se comprometieron a aportar (suscrito). Una vez que el Accionista/Socio ha exhibido el total del capital a suscribir, entregando el total de valor del mismo, éste se considerará pagado y la Administración de la Sociedad estará obligada a emitir el titulo accionario o certificado de parte social definitivo correspondiente, en los términos y plazos establecidos por la Ley, así como levantar las anotaciones correspondientes en los registros de capital que lleve la Sociedad.

¿Por qué es importante conocer lo anterior?

Por muchos años las sociedades anónimas se constituían bajo un capital social de una cantidad determinada, por ejemplo cincuenta mil pesos, perdurando las mismas condicho capital por muchos años, poniendo en riesgo inclusive mediante la capitalización delgada a cada una de las morales. (de cuyo tema te hablaré en otro de mis artículos)., sin embargo, es preciso comentar que el artículo 89 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos refiere en cuanto a los requisitos para constituir una sociedad anónima, y uno de esos requisitos es que el capital social esté íntegramente suscrito ([1]Capital comprometido a ser cubierto por los socios o accionistas en una sociedad de capital variable), sin embargo es claro lo que nos indican los artículos 93 fracción III, 94 de dicho ordenamiento jurídico, por lo tanto tenemos que el artículo 96 nos indica las consecuencias de cuando un suscriptor no cumpliera a las obligaciones de exhibir o depositar el capital se le tendrá por no suscritas las acciones, de lo anterior, estimado empresario, accionista, socio, nos lleva a reflexionar y preguntarnos si efectivamente el capital que indica el acta constitutiva fue correctamente suscrito, exhibido y reconocido como pagado, es decir una vez entregada la aportación pactada a la Administración de la Sociedad, ésta la depositó en una institución bancaria que acredite que efectivamente con su ficha de depósito o transferencia bancaria, que se ha pagado total o parcialmente el capital que se comprometió a suscribir, porque caso contrario valdría la pena revisar y corregir lo anterior, para evitar inclusive un posible reconocimiento de NO CONSTITUCION de la Sociedad.

En la vida práctica, encontramos que muchas de las empresas son constituidas con un “capital social” que jamás ha quedado realmente suscrito, exhibido y reconocido como pagado o simplemente no existe un soporte de que el capital haya sido ingresado a las cuentas bancarias de la Sociedad, y sencillo resulta como solicitar un estado de cuenta desde la apertura de la cuenta bancaria para establecer que efectivamente jamás se suscribió correctamente dicho capital, exhibiendo el pago del mismo, por lo que nos encontraríamos ante una disyuntiva jurídica societaria.

Para evitar lo anterior, algunas recomendaciones son las siguientes:

1.- Al momento de constituir una sociedad, es necesario realizar la apertura de cuenta bancaria, asegúrate de que los accionistas/socios hayan depositado el capital que corresponde a su aportación.

2.- Celebra Asamblea constitutiva cuyo objetivo de la misma tenga: [2]la comprobación de existencia de la primera exhibición, examen y aprobación de bienes distintos del numerario aportados, deliberación sobre la participación de los fundadores en materia de utilidades, nombramiento de administradores, comisarios y representantes legales.

3.- En la contabilidad de la empresa, es necesario tener identificado el capital suscrito y pagado de cada uno de los accionistas/socios.

4.- En caso de que alguno de los accionistas/socios no hayan pagado el capital suscrito, es necesario hacer el reconocimiento de su incumplimiento de obligación y mediante asamblea de accionistas/socios, determinar la salida del mismo de la estructura accionaria del incumplido.

5.- Como Administrador Único, no expidas los títulos accionarios o certificados de partes sociales definitivos si no se ha pagado el capital que se suscribió por el accionista/socio, y en caso de que el capital social suscrito ya haya sido totalmente exhibido y pagado, deberás emitir dichos títulos o certificados, en los términos y plazos establecidos por la ley.

6.- Para las nuevas constituciones de sociedades, considera en tus estatutos y cláusulas transitorias si habrá quedado exhibido el pago de las acciones o partes sociales que conforman el capital social suscrito, y si fue de manera parcial establece los plazos para que se realicen las aportaciones no exhibidas, contemplando los mecanismos jurídicos para que la sociedad pueda exigir dichos pagos, y las consecuencias para el accionista o socio de no hacerlo.

Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde – Miembro Activo DIRCAP

epeinado@conajur.com

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EL TESTAMENTO COMO UNA CULTURA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL

En este Artículo a dos semanas de iniciar el mes del Testamento, buscamos que los empresarios y nuestros clientes, tengan un testamento para evitar problemas futuros con su patrimonio y plasmar su voluntad.

Estimado lector:

Hemos escuchado por muchos años, que el mes de SEPTIEMBRE fue nombrado el mes del Testamento., sin embargo pasan y pasan los años y verdaderamente a los Mexicanos nos hace falta darle importancia a ésta figura llamada “Testamento”.

El testamento resulta una necesidad de preparación, sin embargo la idiosincrasia nuestra, nos lleva a pensar que testamento es sinónimo de muerte a un corto plazo, y eso en muchas ocasiones nos bloquea para pensar en un futuro., el testamento es la oportunidad precisa para preguntarme que es lo que quiero hacer con mis bienes ?., basta con tener un solo bien para que al fallecimiento, sin tener testamento, dicho bien quede sin el soporte legal que nuestra legislación tiene contemplada en cuanto a su Administración y/o adjudicación.

Continuamos viviendo hoy en día, la peor de las pandemias, en donde nadie está exento de resultar contagiado y por ende complicarse la salud, que concluya con nuestra vida., y es precisamente el factor que debemos considerar para realizar un trámite más en nuestra vida, EL TESTAMENTO.

Basta con hacer una búsqueda sencilla para conocer su significado y darnos cuenta que proviene(del latín testario mentis ‘testimonio de la voluntad’), es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.

Es importante señalar que, existen dos modalidades: Heredero Universal o por Legados., los legados son aquellos donde se establecen bienes específicos, lo recomendable es realizar un TESTAMENTO con modalidad de HEREDERO UNIVERSAL es decir solo establecer heredero con su debido porcentaje de la masa hereditaria.

Basta con tener una cuenta bancaria, un seguro, un automóvil, una casa (hipotecada o no hipotecada), para que por medio de la Institución del testamento se respete la voluntad del decujus (testador)., por lo que resulta imprescindible llevar a cabo un testamento, y para muchos la pregunta es: cuanto cuesta hacer un testamento?., dependerá de en que notaría se realiza, hay notarios públicos que cobran desde $3,000.00 a $3,500.00 pesos por un testamento con la modalidad de Heredero Universal., quienes se encargan de dar aviso respectivo al Archivo General de Notarias, así como a Registro Público para que en caso de muerte del testador, se encuentre ya inscrita la voluntad del titular de los bienes., sin embargo en CONAJUR, buscamos siempre que nuestros clientes tengan acceso a mejores precios. (Consúltanos).

Debemos considerar al o los Herederos Universales, así como su porcentaje de la masa hereditaria, nombraremos a Albacea (quien administra los bienes) mientras se hace la adjudicación de los mismos a los herederos.

Finalmente la Herencia puede transmitirse ya sea mediante Notario Público, o bien ante un órgano jurisdiccional (juzgado).

En Conajur, estamos comprometidos con nuestros clientes, buscamos crear una cultura deproviene ento, para ello estamos para brindarte toda la asesoría respectiva, para llevar con nuestros notarios públicos de confianza tu disposición testamentaria y protocolizar el mismo, quien se encargará de dar aviso tanto a Registro Público de la Propiedad y el Comercio así como al Archivo General de Notarías., según corresponda.

Estamos para asesorarte, buscamos que los empresarios tengan en orden la sucesión empresarial.

Para mayor Información, contáctanos, estamos para servirte.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde- Miembro Activo DIRCAP

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

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Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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¿YA FIRMAS ELECTRÓNICAMENTE TUS CONTRATOS?

Hoy en día es factible jurídicamente la firma electrónica de contratos y otros instrumentos jurídicos.

Estimado Lector:

El día de hoy toca hablarte acerca de un tema que para muchos aún es desconocido, mientras para otros aún les crea incertidumbre jurídica, pues es evidente que hoy en día muchas transacciones se realizan desde una aplicación móvil, hacemos transferencias bancarias, realizamos citas, pero la firma de instrumentos jurídicos aun se cree que es un tema delicado y que hay que seguir firmando con un bolígrafo y con “color azul”.

Pareciera que fue ayer cuando el mundo se detuvo por algunos meses, sin embargo, las operaciones no dejaron esperar y la globalización cada día exige que los mercados estén preparados ante cualquier situación de emergencia se presente en el mundo., es por ello que hoy quiero informarte que SI es factible jurídicamente firmar instrumentos jurídicos como: Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de accionistas, socios, asociados, contratos, convenios, acuerdos.

Cuando entramos al estudio de los ordenamientos legales encontramos que: El Código Civil Federal en su artículo [1]1803 señala:

¨El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- …¨.

Asimismo, el Código Federal de Procedimientos Civiles que en su artículo [2]210-A, señala:

Partiendo de lo anterior, desde mi óptica jurídica es que es factible valernos de una herramienta tecnológica para la formalización de contratos y otros instrumentos jurídicos pues tanto el Código Civil Federal como el Código de Comercio vigente, permiten la celebración mediante dichos medios electrónicos, basta con dar lectura a los artículos [3]1834 y [4]1834 bis del Código Civil Federal que indican:

Artículo 1,834 que: ¨Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.¨

Artículo 1,834 bis, se enuncia: ¨Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.¨.

Por lo que, de la interpretación, refiriéndonos a la firma de documentos de manera electrónica, es factible siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, através de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta (es decir sea verificable).

Ahora bien, el Código de Comercio establece en su artículo [5]89 tercer párrafo que los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En dicho sentido, en el citado código encontramos dentro del Titulo Segundo el CAPÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS, mismo que dispone dos definiciones a considerar:

(i) Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio., y por otro lado

(ii) Firma Electrónica Avanzada (o Fiable): Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.

Dicho artículo en su segundo párrafo, contempla:

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma., por lo que acorde a la premisa que las firmas de documentos de manera electrónica solo tendrán efectos jurídicos, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta; por lo que lo correcto, sería que la firma de documentos de manera electrónica sean mediante la utilización de una Firma Electrónica Avanzada (o Fiable).

En el ámbito federal existe una amplia variedad de regulaciones que contemplan el uso de firma electrónica avanzada. Si bien son pocas las normatividades que regulan las infraestructuras de clave pública responsables de sostener la operación de la firma electrónica avanzada expedida por organismos gubernamentales de nivel federal, el marco legal mexicano nos permite valernos de dichos mecanismos para manifestar la voluntad en documentos de carácter legal. Sin embargo, en consideración a lo anterior, y bajo el minucioso estudio legal de la legislación aplicable, encontramos de suma importancia considerar distintos elementos que debemos tomar en cuenta para valernos de dichas herramientas, y no caer en prácticas que no puedan ser respaldadas conforme a derecho.

En consecuencia, lo real es que para contar con una firma electrónica avanzada, únicamente existen dos formas, que sea otorgada por un ente gubernamental, como lo es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y por otro lado servicios privados que puedan otorgar firmas electrónicas avanzadas, las cuales deberán cumplir con todo lo establecido en norma oficial mexicana [6]NOM-151-SCFI-2016: Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Asimismo, dicha entidad privada, deberá ser autorizado por la Secretaría de Economía para fungir como certificadora.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporciona a los contribuyentes (ya sean personas físicas o morales) una firma electrónica avanzada denominada E.firma., la cual para su otorgamiento, sigue una serie de minuciosos procesos que relacionan dicha e.firma al contribuyente con todos los datos necesarios para que dicha firma avanzada y su utilización sea atribuible al contribuyente. Si bien el objeto y propósito principal de dicha firma electrónica avanzada es la interacción del contribuyente con el SAT y sus plataformas digitales, esta herramienta puede interactuar con distintas plataformas para darle firma a documentos.

Una vez que se cuenta con la E.FIRMA, existen diversidad de plataformas en donde se puede utilizar la firma electrónica en instrumentos jurídicos tales como: DocSec, MiFiel, Zoho, Docusign, entre otras.

Finalmente es importante considerar que SI es factible optar por una herramienta digital para poder realizar la formalización de contratos y convenios, sin embargo ésta deberá contar con los lineamientos que la legislación aplicable ha señalado., pues la que un servidor recomendaría es aquella plataforma que obtenga de empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Economía de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI–2016, la autenticidad de la operación como es el caso de MiFiel.

Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

epeinado@conajur.com

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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¿CÓMO SABER SI TU CENTRO DE TRABAJO PROMUEVE EL BALANCE TRABAJO-FAMILIA?

Hay muchas razones que pueden impulsar a tu centro de trabajo para promover medidas de balance entre la vida laboral-familiar-personal. Entre los incentivos más recientes, tenemos el contexto post-pandemia y los esquemas home-office que llegaron para quedarse. Pero también están los requerimientos laborales como la NOM-035 de identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psico-social. O simplemente, el hecho de que el personal sea más productivo cuando está en las mejores circunstancias de vida familiar, personal, descanso y salud.

Pero, ¿cómo puedes saber si las medidas de balance trabajo-familia implementadas en tu centro de trabajo están funcionando? Aquí te presentamos algunas preguntas que es conveniente hacernos para saberlo:

  • ¿Se hizo una detección de necesidades específicas del personal
    Estos insumos serían el punto de partida para tu programa o medidas a promover. Si ya hiciste el diagnóstico, ¿se está dando seguimiento al mismo? ¿Se actualiza periódicamente? Así podremos saber si las medidas realmente están atendiendo las necesidades del personal, y si estas necesidades han cambiado, lo cual naturalmente sucede con el tiempo.
  • ¿Las medidas de balance trabajo-familia son flexibles?
    Sabemos que ninguna persona es igual a otra, por lo cual la misma medida de conciliación puede que no resulte conveniente para todos/as, y en el peor de los casos hasta sea perjudicial para algunos/as. El reto es mantener criterios formales y transparentes, que a la vez sean flexibles y permitan hacer excepciones cuando sea requerido.
  • ¿En qué pensamos cuando pensamos en “vida familiar”? ¿Incorporamos la perspectiva de género y enfoque de diversidad en nuestras medidas de balance de vida laboral-familiar?
    Esto significa, por ejemplo, que no obviaremos el hecho de que las mujeres tienen asignado socialmente el rol de cuidados y trabajo doméstico, y por ello buscaremos promover la participación activa y corresponsable de nuestros trabajadores hombres en las tareas del hogar y cuidado de los hijos e hijas. También significa que pensaremos en “vida familiar” desde un enfoque más amplio e incluyente de la población LGBTQ+, reconociendo que las personas con parejas de su mismo sexo pueden quedar fuera de ciertos beneficios que ofrezca nuestra empresa, a menos de que deliberadamente nos aseguremos de que sean incluidas. 

Te recomendamos reflexionar estas preguntas con tu equipo de trabajo y aprovechar las ideas e inquietudes que surjan para crear o mejorar medidas de balance trabajo-familia que sean del mayor beneficio posible para su personal. Y recuerda, ¡no puede haber conciliación, sin corresponsabilidad!

ACCSE Equidad, Diversidad e Inclusión. mpreciado@accse.netvgarza@accse.net