Estimado Lector:

El día de hoy te hablaré acerca de un tema de verdadera relevancia corporativa y de gran preocupación, y me refiero al capital social que deben suscribir cada uno de los accionistas/socios de las diversas sociedades.

En primer término, es valido preguntarnos ¿Qué es el Capital Social? y a éste podríamos definirlo como la suma de las aportaciones que realizan los accionistas/socios al formar una Sociedad Mercantil, y que se forma con el conjunto del dinero, los bienes y los derechos patrimoniales, valorados económicamente en su constitución o en un momento posterior. Ahora bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles nos establece distintas connotaciones referentes al capital como lo es el capital social suscrito o a suscribir, el capital social exhibido, o el capital social pagado, etc.

En interpretación de distintos numerales de la Ley General de Sociedades Mercantiles definimos que el Capital Social a suscribir es el compromiso que toman los Accionistas/Socios frente a la Sociedad de llevar a cabo (en ese momento o de forma posterior) una aportación. Por su parte la Sociedad emitirá los títulos o certificados (pudiendo ser provisionales o definitivos), llevando éstos los elementos legales necesarios, incluyendo la información del Accionista/Socio, conformando ambos el Capital Social Suscrito. Por otro lado, el Capital Social Exhibido hace referencia a la entrega que realiza el Accionista/Socio a la Sociedad de su aportación (pudiendo ser en bienes o derechos), y a entera satisfacción, la Sociedad recibe dicha aportación, misma que puede ser total o parcial, considerándose como no exhibido el capital faltante de entregar sobre el capital que se comprometieron a aportar (suscrito). Una vez que el Accionista/Socio ha exhibido el total del capital a suscribir, entregando el total de valor del mismo, éste se considerará pagado y la Administración de la Sociedad estará obligada a emitir el titulo accionario o certificado de parte social definitivo correspondiente, en los términos y plazos establecidos por la Ley, así como levantar las anotaciones correspondientes en los registros de capital que lleve la Sociedad.

¿Por qué es importante conocer lo anterior?

Por muchos años las sociedades anónimas se constituían bajo un capital social de una cantidad determinada, por ejemplo cincuenta mil pesos, perdurando las mismas condicho capital por muchos años, poniendo en riesgo inclusive mediante la capitalización delgada a cada una de las morales. (de cuyo tema te hablaré en otro de mis artículos)., sin embargo, es preciso comentar que el artículo 89 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos refiere en cuanto a los requisitos para constituir una sociedad anónima, y uno de esos requisitos es que el capital social esté íntegramente suscrito ([1]Capital comprometido a ser cubierto por los socios o accionistas en una sociedad de capital variable), sin embargo es claro lo que nos indican los artículos 93 fracción III, 94 de dicho ordenamiento jurídico, por lo tanto tenemos que el artículo 96 nos indica las consecuencias de cuando un suscriptor no cumpliera a las obligaciones de exhibir o depositar el capital se le tendrá por no suscritas las acciones, de lo anterior, estimado empresario, accionista, socio, nos lleva a reflexionar y preguntarnos si efectivamente el capital que indica el acta constitutiva fue correctamente suscrito, exhibido y reconocido como pagado, es decir una vez entregada la aportación pactada a la Administración de la Sociedad, ésta la depositó en una institución bancaria que acredite que efectivamente con su ficha de depósito o transferencia bancaria, que se ha pagado total o parcialmente el capital que se comprometió a suscribir, porque caso contrario valdría la pena revisar y corregir lo anterior, para evitar inclusive un posible reconocimiento de NO CONSTITUCION de la Sociedad.

En la vida práctica, encontramos que muchas de las empresas son constituidas con un “capital social” que jamás ha quedado realmente suscrito, exhibido y reconocido como pagado o simplemente no existe un soporte de que el capital haya sido ingresado a las cuentas bancarias de la Sociedad, y sencillo resulta como solicitar un estado de cuenta desde la apertura de la cuenta bancaria para establecer que efectivamente jamás se suscribió correctamente dicho capital, exhibiendo el pago del mismo, por lo que nos encontraríamos ante una disyuntiva jurídica societaria.

Para evitar lo anterior, algunas recomendaciones son las siguientes:

1.- Al momento de constituir una sociedad, es necesario realizar la apertura de cuenta bancaria, asegúrate de que los accionistas/socios hayan depositado el capital que corresponde a su aportación.

2.- Celebra Asamblea constitutiva cuyo objetivo de la misma tenga: [2]la comprobación de existencia de la primera exhibición, examen y aprobación de bienes distintos del numerario aportados, deliberación sobre la participación de los fundadores en materia de utilidades, nombramiento de administradores, comisarios y representantes legales.

3.- En la contabilidad de la empresa, es necesario tener identificado el capital suscrito y pagado de cada uno de los accionistas/socios.

4.- En caso de que alguno de los accionistas/socios no hayan pagado el capital suscrito, es necesario hacer el reconocimiento de su incumplimiento de obligación y mediante asamblea de accionistas/socios, determinar la salida del mismo de la estructura accionaria del incumplido.

5.- Como Administrador Único, no expidas los títulos accionarios o certificados de partes sociales definitivos si no se ha pagado el capital que se suscribió por el accionista/socio, y en caso de que el capital social suscrito ya haya sido totalmente exhibido y pagado, deberás emitir dichos títulos o certificados, en los términos y plazos establecidos por la ley.

6.- Para las nuevas constituciones de sociedades, considera en tus estatutos y cláusulas transitorias si habrá quedado exhibido el pago de las acciones o partes sociales que conforman el capital social suscrito, y si fue de manera parcial establece los plazos para que se realicen las aportaciones no exhibidas, contemplando los mecanismos jurídicos para que la sociedad pueda exigir dichos pagos, y las consecuencias para el accionista o socio de no hacerlo.

Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde – Miembro Activo DIRCAP

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