Recientemente se han aprobado diversos ordenamientos legales que llevan al gremio empresarial (pequeño, mediano y grande) a preguntarse y encontrarse ante la gran encrucijada del hacer y no hacer en cuanto al cumplimiento normativo, pues hay quienes prefieren pagar nómina a empleados, que pagar los servicios de abogados, contadores, fiscalistas… para dar cumplimiento a todas y cada una de las normas actualizadas recientemente que fijan la directriz empresarial en México. He ahí la reflexión en el presente artículo: ¿En qué momento es necesario la creación de un programa de cumplimiento?
Como parte de esos ordenamientos legales aprobados por el actual congreso de la Unión, se publicó hace unos días en el Diario Oficial de la Federación; la reforma Laboral que trae desde luego para cualquier tipo de empresario, la disyuntiva de cumplir o no cumplir con dicha reforma laboral, por variables como el pago de nómina, pago de impuestos, pago de obligaciones crediticias todo esto, enfrentando una crisis económica y una crisis de salud que se abate a nivel mundial.
Mi intención en la redacción del presente artículo, no es entrar a detalle a la reciente norma laboral, sino motivar al lector a crear consciencia de que el hacer y cumplir obligadamente no hace a una persona, física o moral, una empresa o empresario íntegro, pues el cumplimiento normativo va más allá, va a una cultura de legalidad que permita al empresario realizar su objeto social, para hacer negocio.
En esencia, la primera encomienda de cualquier persona moral ante dichas aprobaciones normativas, DEBERÍA SER la contratación de un abogado corporativista para efectos de que analice su Objeto Social porque es importante considerar que normalmente las empresas se constituyen con objetos sociales detallando en inicio la actividad preponderante, sin embargo el resto del objeto social se trataba de un “copy- paste” de otros objetos sociales ya sea de alguna otra constitutiva o bien porque el Fedatario público así lo proponía, sin visualizar lo que hoy conocemos de la reforma laboral que obliga a las empresas a analizar su objeto social para evitar caer en un incumplimiento y por ende incurrir en lo que conocemos como outsourcing ilegal.
La recomendación para evitar sanciones económicas e incurrir en defraudación fiscal es sin duda es realizar un dictamen a la estructura contractual para determinar que los contratos (de todo tipo) existentes o los próximos a celebrar puedan cumplir para la deducibilidad exigible por la misma reforma, de ahí que es necesario el análisis conjunto entre el abogado corporativista con el abogado fiscalista, o bien con el contador público especialista en la materia, que lleven al empresario a la disminución de riesgo.
A escasos 17 días de haber entrado en vigor la reforma laboral, hay quienes todavía creen que será letra muerta y que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social no tendrá la infraestructura para llevar a cabo las Inspecciones legales correspondientes y llegar así a que el cumplimiento normativo sea una necesidad empresarial, por lo que los invito a que repasemos en lo que en otros artículos he escrito y que coincidentemente con otros abogados y especialistas en Compliance nos lleva a preguntarnos si realmente lo que buscan las empresas es ¿Cumplir o ser íntegras?
Finalmente, como abogado corporativista, mi recomendación a esas personas físicas y morales que explotan comercialmente una empresa: pequeña, mediana o grande, es buscar el apoyo o la asesoría legal para, dictaminar y determinar las áreas de oportunidad para trazar la ruta a seguir en la búsqueda del cumplimiento normativo, no como una obligación sino como parte de la cultura de la legalidad.
Por Mtro. Eleazar Peinado Velarde- Abogado Corporativo-Miembro Activo DIRCAP.