{"id":480,"date":"2022-09-22T22:30:35","date_gmt":"2022-09-22T22:30:35","guid":{"rendered":"http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/?p=480"},"modified":"2022-09-22T22:34:29","modified_gmt":"2022-09-22T22:34:29","slug":"realmente-pagaste-el-capital-social-que-te-corresponde-como-accionista-de-una-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dircap.com.mx\/blog\/2022\/09\/22\/realmente-pagaste-el-capital-social-que-te-corresponde-como-accionista-de-una-empresa\/","title":{"rendered":"\u00bfREALMENTE PAGASTE EL CAPITAL SOCIAL QUE TE CORRESPONDE COMO ACCIONISTA DE UNA EMPRESA?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Estimado Lector:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda de hoy te hablar\u00e9 acerca de un tema de verdadera relevancia corporativa y de gran preocupaci\u00f3n, y me refiero al capital social que deben suscribir cada uno de los accionistas\/socios de las diversas sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino, es valido preguntarnos \u00bfQu\u00e9 es el Capital Social? y a \u00e9ste podr\u00edamos definirlo como la suma de las aportaciones que realizan los accionistas\/socios al formar una Sociedad Mercantil, y que se forma con el conjunto del dinero, los bienes y los derechos patrimoniales, valorados econ\u00f3micamente en su constituci\u00f3n o en un momento posterior. Ahora bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles nos establece distintas connotaciones referentes al capital como lo es el capital social suscrito o a suscribir, el capital social exhibido, o el capital social pagado, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En interpretaci\u00f3n de distintos numerales de la Ley General de Sociedades Mercantiles definimos que el Capital Social a suscribir es el compromiso que toman los Accionistas\/Socios frente a la Sociedad de llevar a cabo (en ese momento o de forma posterior) una aportaci\u00f3n. Por su parte la Sociedad emitir\u00e1 los t\u00edtulos o certificados (pudiendo ser provisionales o definitivos), llevando \u00e9stos los elementos legales necesarios, incluyendo la informaci\u00f3n del Accionista\/Socio, conformando ambos el Capital Social Suscrito. Por otro lado, el Capital Social Exhibido hace referencia a la entrega que realiza el Accionista\/Socio a la Sociedad de su aportaci\u00f3n (pudiendo ser en bienes o derechos), y a entera satisfacci\u00f3n, la Sociedad recibe dicha aportaci\u00f3n, misma que puede ser total o parcial, consider\u00e1ndose como no exhibido el capital faltante de entregar sobre el capital que se comprometieron a aportar (suscrito). Una vez que el Accionista\/Socio ha exhibido el total del capital a suscribir, entregando el total de valor del mismo, \u00e9ste se considerar\u00e1 pagado y la Administraci\u00f3n de la Sociedad estar\u00e1 obligada a emitir el titulo accionario o certificado de parte social definitivo correspondiente, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos por la Ley, as\u00ed como levantar las anotaciones correspondientes en los registros de capital que lleve la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es importante conocer lo anterior?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Por muchos a\u00f1os las sociedades an\u00f3nimas se constitu\u00edan bajo un capital social de una cantidad determinada, por ejemplo cincuenta mil pesos, perdurando las mismas condicho capital por muchos a\u00f1os, poniendo en riesgo inclusive mediante la capitalizaci\u00f3n delgada a cada una de las morales. (de cuyo tema te hablar\u00e9 en otro de mis art\u00edculos)., sin embargo, es preciso comentar que el art\u00edculo 89 fracci\u00f3n II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos refiere en cuanto a los requisitos para constituir una sociedad an\u00f3nima, y uno de esos requisitos es que el capital social est\u00e9 \u00edntegramente suscrito <strong>([1]Capital comprometido a ser cubierto por los socios o accionistas en una sociedad de capital variable)<\/strong>, sin embargo es claro lo que nos indican los art\u00edculos 93 fracci\u00f3n III, 94 de dicho ordenamiento jur\u00eddico, por lo tanto tenemos que el art\u00edculo 96 nos indica las consecuencias de cuando un suscriptor no cumpliera a las obligaciones de exhibir o depositar el capital se le tendr\u00e1 por no suscritas las acciones, de lo anterior, estimado empresario, accionista, socio, nos lleva a reflexionar y preguntarnos si efectivamente el capital que indica el acta constitutiva fue correctamente suscrito, exhibido y reconocido como pagado, es decir una vez entregada la aportaci\u00f3n pactada a la Administraci\u00f3n de la Sociedad, \u00e9sta la deposit\u00f3 en una instituci\u00f3n bancaria que acredite que efectivamente con su ficha de dep\u00f3sito o transferencia bancaria, que se ha pagado total o parcialmente el capital que se comprometi\u00f3 a suscribir, porque caso contrario valdr\u00eda la pena revisar y corregir lo anterior, para evitar inclusive un posible reconocimiento de NO CONSTITUCION de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la vida pr\u00e1ctica, encontramos que muchas de las empresas son constituidas con un \u201ccapital social\u201d que jam\u00e1s ha quedado realmente suscrito, exhibido y reconocido como pagado o simplemente no existe un soporte de que el capital haya sido ingresado a las cuentas bancarias de la Sociedad, y sencillo resulta como solicitar un estado de cuenta desde la apertura de la cuenta bancaria para establecer que efectivamente jam\u00e1s se suscribi\u00f3 correctamente dicho capital, exhibiendo el pago del mismo, por lo que nos encontrar\u00edamos ante una disyuntiva jur\u00eddica societaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para evitar lo anterior, algunas recomendaciones son las siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.- Al momento de constituir una sociedad, es necesario realizar la apertura de cuenta bancaria, aseg\u00farate de que los accionistas\/socios hayan depositado el capital que corresponde a su aportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Celebra Asamblea constitutiva cuyo objetivo de la misma tenga: [2]la comprobaci\u00f3n de existencia de la primera exhibici\u00f3n, examen y aprobaci\u00f3n de bienes distintos del numerario aportados, deliberaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n de los fundadores en materia de utilidades, nombramiento de administradores, comisarios y representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- En la contabilidad de la empresa, es necesario tener identificado el capital suscrito y pagado de cada uno de los accionistas\/socios.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- En caso de que alguno de los accionistas\/socios no hayan pagado el capital suscrito, es necesario hacer el reconocimiento de su incumplimiento de obligaci\u00f3n y mediante asamblea de accionistas\/socios, determinar la salida del mismo de la estructura accionaria del incumplido.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Como Administrador \u00danico, no expidas los t\u00edtulos accionarios o certificados de partes sociales definitivos si no se ha pagado el capital que se suscribi\u00f3 por el accionista\/socio, y en caso de que el capital social suscrito ya haya sido totalmente exhibido y pagado, deber\u00e1s emitir dichos t\u00edtulos o certificados, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Para las nuevas constituciones de sociedades, considera en tus estatutos y cl\u00e1usulas transitorias si habr\u00e1 quedado exhibido el pago de las acciones o partes sociales que conforman el capital social suscrito, y si fue de manera parcial establece los plazos para que se realicen las aportaciones no exhibidas, contemplando los mecanismos jur\u00eddicos para que la sociedad pueda exigir dichos pagos, y las consecuencias para el accionista o socio de no hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para mayor Informaci\u00f3n y asesor\u00eda en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.<\/p>\n\n\n\n<p>Mtro. Eleazar Peinado Velarde &#8211; Miembro Activo DIRCAP<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:epeinado@conajur.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">epeinado@conajur.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.conajur.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.conajur.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimado Lector: El d\u00eda de hoy te hablar\u00e9 acerca de un tema de verdadera relevancia corporativa y de gran preocupaci\u00f3n, y me refiero al capital social que deben suscribir cada uno de los accionistas\/socios de las diversas sociedades. 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