{"id":596,"date":"2023-09-19T17:20:33","date_gmt":"2023-09-19T17:20:33","guid":{"rendered":"http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/?p=596"},"modified":"2023-09-19T20:15:04","modified_gmt":"2023-09-19T20:15:04","slug":"socios-incomodos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/2023\/09\/19\/socios-incomodos\/","title":{"rendered":"\u00bfSOCIOS INC\u00d3MODOS. . .?"},"content":{"rendered":"\n<p>En este art\u00edculo te compartimos algunas recomendaciones societarias para darle la vuelta a esos socios inc\u00f3modos que no permitir\u00e1n el crecimiento exponencial de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"541\" src=\"https:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6-1024x541.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-597\" srcset=\"http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6-1024x541.png 1024w, http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6-300x158.png 300w, http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6-768x406.png 768w, http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6-1536x811.png 1536w, http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6-1568x828.png 1568w, http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/24946f4fe6474a3ea2cea808d73b8fe6.png 1897w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p id=\"viewer-dcbcs\">Estimado Lector.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7mo6r\">El d\u00eda de hoy nos gustar\u00eda hablarte de un tema, el cual en estos a\u00f1os de experiencia profesional se ha vuelto una consulta constante, y hablamos sobre la exclusi\u00f3n de socios o accionistas de las sociedades mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-9me10\">Como lo hemos compartido en distintos art\u00edculos de nuestro blog, la decisi\u00f3n de con qui\u00e9nes conformar una sociedad, es una decisi\u00f3n sumamente importante, equiparable de manera profesional o comercial a un matrimonio, siendo as\u00ed que los procesos de separaci\u00f3n de dichas sociedades terminan siendo experiencias que inclusive llegan a tener una gran carga de desgaste no solo econ\u00f3mico, sino que personal y emocional.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-e35n3\">Ahora bien, jur\u00eddicamente, \u00bfQu\u00e9 alternativas establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en este tema? En su primer cap\u00edtulo, respecto al funcionamiento de las Sociedades en general, en su art\u00edculo 14, ya comienza a vislumbrar los t\u00e9rminos separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, pues establece que: \u00ab<em>El socio que se separe <strong>o fuere excluido de una sociedad<\/strong>, quedar\u00e1 responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separaci\u00f3n o exclusi\u00f3n. El pacto en contrario no producir\u00e1 efecto en perjuicio de terceros.<\/em>\u00ab, asimismo, el art\u00edculo 15 nos habla ya inclusive de la liquidaci\u00f3n del haber social que le corresponda a un socio que se separ\u00f3 (voluntariamente) o que fue excluido de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7clv5\">Situ\u00e1ndonos en el art\u00edculo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto a los requisitos que deber\u00e1 contener la escritura constitutiva o p\u00f3liza de la sociedad an\u00f3nima, encontramos en su fracci\u00f3n VII. Inciso b) las estipulaciones que establezcan causales de <strong>exclusi\u00f3n de socios <\/strong>o para ejercer derechos de separaci\u00f3n, de retiro, o bien, para amortizar acciones, as\u00ed como el precio o las bases para su determinaci\u00f3n. Es decir, la legislaci\u00f3n les da la potestad a los socios fundadores, (y en su caso mediante reformas a la Asamblea General de Socios o Accionistas) la posibilidad de establecer de manera clara y concisa tanto las causales, como el procedimiento preciso mediante el cual se podr\u00eda excluir a un socio o accionista.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-h3fn\">Como podemos ver, la respuesta a la pregunta \u00bfEs posible excluir, expulsar, sacar, etc.) de la sociedad a un socio inc\u00f3modo? La respuesta de la ley es s\u00ed. Sin embargo el c\u00f3mo hacerlo se encontrar\u00e1 plasmado en los estatutos sociales. Es por ello que resultar\u00e1 siempre importante que este procedimiento, como muchos otros se encuentren puntualmente detallados en el contrato social, y considerar que habr\u00e1n de tomarse en cuenta muchas variables, por ejemplo el capital social que representa este socio, los qu\u00f3rums de asamblea, el porcentaje de capital social que podr\u00e1 imponer sus decisiones, el porcentaje de capital social que represente el ejercicio de derechos de minor\u00edas, las causales de separaci\u00f3n y c\u00f3mo acreditarlas, las cl\u00e1usulas de mediaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de controversias internas de la sociedad, etc.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-fn62o\">Como abogados especialistas en derecho societario, nos permitimos ofrecer las siguientes recomendaciones, y puntos a tomar en cuenta en este tema.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-bkepd\">1.- Un contrato social de formato gen\u00e9rico de Notar\u00eda o Corredur\u00eda P\u00fablica que no se haya realizado a la medida de la sociedad, es muy altamente probable que no funcione para una exclusi\u00f3n de socio, pues dependiendo el tipo social, es posible que no contenga las estipulaciones que establezcan causales de exclusi\u00f3n de socios, y si las contiene podr\u00edan quedarse cortas tanto en su definici\u00f3n, pero tambi\u00e9n en su procedimiento, es decir c\u00f3mo realizar la exclusi\u00f3n, de qu\u00e9 manera acreditar esta exclusi\u00f3n, qu\u00e9 medidas se deber\u00e1 tomar respecto al haber social del socio excluido, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-eelgm\">2.- El qu\u00e9 hacer con el haber social del socio excluido resulta preponderante para aquellas sociedades donde el socio inc\u00f3modo conforma parte del capital fijo sin derecho a retiro, pues se deber\u00e1n tener en cuenta todos los efectos legales y fiscales que podr\u00eda traer la exclusi\u00f3n de dicho socio, si habr\u00e1 una devoluci\u00f3n de su aportaci\u00f3n, y la nueva suscripci\u00f3n de ese capital social faltante, o tendr\u00e1 que enajenar su participaci\u00f3n, y de ser as\u00ed \u00bfa qui\u00e9n deber\u00e1 realizarlo? \u00bfbajo qu\u00e9 costo? \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los t\u00edtulos accionarios? Etc.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-61hi7\">3.- Asimismo, respecto al haber social, considera que el art\u00edculo 15 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que establece que en los casos de exclusi\u00f3n o separaci\u00f3n de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podr\u00e1 retener la parte de capital y utilidades de aqu\u00e9l hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusi\u00f3n o separaci\u00f3n, debiendo hacerse hasta entonces la liquidaci\u00f3n del haber social que le corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-cpmdc\">4.- Es recomendable entonces que, te asesores con abogados expertos en derecho societario, ya sea previo a constituir una sociedad mercantil o para buscar llevar a cabo las reformas correspondientes mediante asamblea general de socio o accionistas, que por referirse a una modificaci\u00f3n del contrato social tendr\u00eda que ser extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-e8ge0\">5.- Al momento de redactar las estipulaciones de exclusi\u00f3n de un socio o accionista se deber\u00e1 precisar cada una de estas, con sus variantes y excepciones en caso de haberlas, as\u00ed como medidas disciplinarias o correctivas previo al inicio de procedimiento de exclusi\u00f3n, el cual de manera recomendable deber\u00e1 tener distintas etapas debidamente reglamentadas, a fin de que dicha decisi\u00f3n de la asamblea general no sea objetada internamente. Como estipulaciones podr\u00edas incluir infracci\u00f3n a las disposiciones del contrato social, (i) la comisi\u00f3n de actos dolosos contra la sociedad; o, (ii) competencia desleal, (iii) comisi\u00f3n de delitos que afecten reputacional mente a la sociedad, (iv) actos que vayan en contra de las buenas costumbres, etc.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-be33s\">6.- Los procedimientos de mediaci\u00f3n o arbitraje como medios alternativos de conflicto de controversias en las sociedades siempre ser\u00e1n recomendables a fin de minimizar el impacto que podr\u00eda tener sobre la sociedad un procedimiento litigioso, ya que el tiempo que dure una disputa legal podr\u00eda verse reflejado en la misma operaci\u00f3n del negocio de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-2ub7v\">7.- Recuerda que el socio o accionista excluido mediante decisi\u00f3n tomada en asamblea general de socios o accionista podr\u00e1 promover ante tribunales la de nulidad o la de oposici\u00f3n a resoluciones, y aunque ambas acciones tienen la finalidad de controvertir y dejar sin efectos los acuerdos tomados en dicha asamblea, por lo que muy seguramente tendr\u00e1s que preparar una estrategia jur\u00eddica para afrontar dichos procedimientos, por lo que se volver\u00e1 crucial contemplar todos los elementos comentados en tu contrato social que ser\u00e1 tu mejor medio de defensa para acreditar el correcto procedimiento efectuado en la exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-6sf7g\">Para mayor informaci\u00f3n y asesor\u00eda en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-2alnl\">Mtro. Eleazar Peinado Velarde.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-4ljq0\">Mtro. Fernando Alejandro Heleria Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-d4u0e\">CONSULTORES Y AUDITORES JUR\u00cdDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-76fg2\"><a href=\"mailto:epeinado@conajur.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>epeinado@conajur.com<\/u><\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-cme36\"><a href=\"mailto:aheleria@conajur.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>aheleria@conajur.com<\/u><\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-5nsv6\">Tel de Oficina.-(663) 3220034<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-cf29f\">M\u00f3vil.-(664) 7304855<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-q3fk\"><a href=\"http:\/\/www.conajur.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>www.conajur.com<\/u><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo te compartimos algunas recomendaciones societarias para darle la vuelta a esos socios inc\u00f3modos que no permitir\u00e1n el crecimiento exponencial de la sociedad. Estimado Lector. 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