{"id":456,"date":"2022-06-22T02:03:43","date_gmt":"2022-06-22T02:03:43","guid":{"rendered":"http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/?p=456"},"modified":"2022-06-22T02:03:44","modified_gmt":"2022-06-22T02:03:44","slug":"ya-firmas-electronicamente-tus-contratos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dircap.com.mx\/blog\/2022\/06\/22\/ya-firmas-electronicamente-tus-contratos\/","title":{"rendered":"\u00bfYA FIRMAS ELECTR\u00d3NICAMENTE TUS CONTRATOS?"},"content":{"rendered":"\n<p>Hoy en d\u00eda es factible jur\u00eddicamente la firma electr\u00f3nica de contratos y otros instrumentos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-9lncj\"><strong>Estimado Lector:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-1uluv\">El d\u00eda de hoy toca hablarte acerca de un tema que para muchos a\u00fan es desconocido, mientras para otros a\u00fan les crea incertidumbre jur\u00eddica, pues es evidente que hoy en d\u00eda muchas transacciones se realizan desde una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, hacemos transferencias bancarias, realizamos citas, pero la firma de instrumentos jur\u00eddicos aun se cree que es un tema delicado y que hay que seguir firmando con un bol\u00edgrafo y con \u201ccolor azul\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-3v84g\">Pareciera que fue ayer cuando el mundo se detuvo por algunos meses, sin embargo, las operaciones no dejaron esperar y la globalizaci\u00f3n cada d\u00eda exige que los mercados est\u00e9n preparados ante cualquier situaci\u00f3n de emergencia se presente en el mundo., es por ello que hoy quiero informarte que SI es factible jur\u00eddicamente firmar instrumentos jur\u00eddicos como: Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de accionistas, socios, asociados, contratos, convenios, acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-3356k\">Cuando entramos al estudio de los ordenamientos legales encontramos que: El C\u00f3digo Civil Federal en su art\u00edculo <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>[1]<\/u><\/a>1803 se\u00f1ala<em>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7l60e\"><em>\u00a8El consentimiento puede ser expreso o t\u00e1cito, para ello se estar\u00e1 a lo siguiente: I.- Ser\u00e1 expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, <strong><u>por medios electr\u00f3nicos<\/u><\/strong>, \u00f3pticos o por cualquier otra tecnolog\u00eda, o por signos inequ\u00edvocos, y II.- \u2026\u00a8.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7sije\">Asimismo, el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles que en su art\u00edculo <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>[2]<\/u><\/a>210-A, se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-ata2g\">Partiendo de lo anterior, desde mi \u00f3ptica jur\u00eddica es que es factible valernos de una herramienta tecnol\u00f3gica para la formalizaci\u00f3n de contratos y otros instrumentos jur\u00eddicos pues tanto el C\u00f3digo Civil Federal como el C\u00f3digo de Comercio vigente, permiten la celebraci\u00f3n mediante dichos medios electr\u00f3nicos, basta con dar lectura a los art\u00edculos <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>[3]<\/u><\/a>1834 y <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>[4]<\/u><\/a>1834 bis del C\u00f3digo Civil Federal que indican:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-eh5gt\">Art\u00edculo 1,834 que: <em>\u00a8Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos <strong>deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligaci\u00f3n<\/strong>. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo har\u00e1 otra a su ruego y en el documento se imprimir\u00e1 la huella digital del interesado que no firm\u00f3.\u00a8<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-2fa4c\">Art\u00edculo 1,834 bis, se enuncia: <em>\u00a8<strong>Los supuestos previstos por el art\u00edculo anterior se tendr\u00e1n por cumplidos mediante <u>la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos<\/u>, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, siempre que la informaci\u00f3n generada o comunicada en forma \u00edntegra, a trav\u00e9s de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta<\/strong>. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jur\u00eddico deba otorgarse en instrumento ante fedatario p\u00fablico, \u00e9ste y las partes obligadas podr\u00e1n generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la informaci\u00f3n que contenga los t\u00e9rminos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, en cuyo caso el fedatario p\u00fablico, deber\u00e1 hacer constar en el propio instrumento los elementos a trav\u00e9s de los cuales se atribuye dicha informaci\u00f3n a las partes y conservar bajo su resguardo una versi\u00f3n \u00edntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable que lo rige.\u00a8<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-31sa5\">Por lo que, de la interpretaci\u00f3n, refiri\u00e9ndonos a la firma de documentos de manera electr\u00f3nica, es factible siempre que la informaci\u00f3n generada o comunicada en forma \u00edntegra, atrav\u00e9s de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta (es decir sea verificable).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-dgmqq\">Ahora bien, el C\u00f3digo de Comercio establece en su art\u00edculo <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>[5]<\/u><\/a>89 tercer p\u00e1rrafo que los actos de comercio y en la formaci\u00f3n de los mismos podr\u00e1n emplearse los medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o cualquier otra tecnolog\u00eda. En dicho sentido, en el citado c\u00f3digo encontramos dentro del Titulo Segundo el CAP\u00cdTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS, mismo que dispone dos definiciones a considerar:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7fj3h\"><strong>(i) Firma Electr\u00f3nica:<\/strong> Los datos en forma electr\u00f3nica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o l\u00f3gicamente asociados al mismo por cualquier tecnolog\u00eda, que son utilizados para identificar al Firmante en relaci\u00f3n con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la informaci\u00f3n contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jur\u00eddicos que la firma aut\u00f3grafa, siendo admisible como prueba en juicio., y por otro lado<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-9uj99\"><strong>(ii) Firma Electr\u00f3nica Avanzada (o Fiable):<\/strong> Aquella Firma Electr\u00f3nica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del art\u00edculo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerar\u00e1 a \u00e9sta como una especie de la Firma Electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-fda3b\">Dicho art\u00edculo en su segundo p\u00e1rrafo, contempla:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-f6k8s\">La Firma Electr\u00f3nica se considerar\u00e1 Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-buiif\">I. Los Datos de Creaci\u00f3n de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creaci\u00f3n de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteraci\u00f3n de la Firma Electr\u00f3nica hecha despu\u00e9s del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la informaci\u00f3n de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteraci\u00f3n de \u00e9sta hecha despu\u00e9s del momento de la firma., por lo que acorde a la premisa que las firmas de documentos de manera electr\u00f3nica solo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos, siempre que la informaci\u00f3n generada o comunicada en forma \u00edntegra, a trav\u00e9s de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta; por lo que lo correcto, ser\u00eda que la firma de documentos de manera electr\u00f3nica sean mediante la utilizaci\u00f3n de una Firma Electr\u00f3nica Avanzada (o Fiable).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-5mfdt\">En el \u00e1mbito federal existe una amplia variedad de regulaciones que contemplan el uso de firma electr\u00f3nica avanzada. Si bien son pocas las normatividades que regulan las infraestructuras de clave p\u00fablica responsables de sostener la operaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada expedida por organismos gubernamentales de nivel federal, el marco legal mexicano nos permite valernos de dichos mecanismos para manifestar la voluntad en documentos de car\u00e1cter legal. Sin embargo, en consideraci\u00f3n a lo anterior, y bajo el minucioso estudio legal de la legislaci\u00f3n aplicable, encontramos de suma importancia considerar distintos elementos que debemos tomar en cuenta para valernos de dichas herramientas, y no caer en pr\u00e1cticas que no puedan ser respaldadas conforme a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-n2pa\">En consecuencia, lo real es que para contar con una firma electr\u00f3nica avanzada, \u00fanicamente existen dos formas, que sea otorgada por un ente gubernamental, como lo es el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), y por otro lado servicios privados que puedan otorgar firmas electr\u00f3nicas avanzadas, las cuales deber\u00e1n cumplir con todo lo establecido en norma oficial mexicana <a target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>[6]<\/u><\/a>NOM-151-SCFI-2016: Requisitos que deben observarse para la conservaci\u00f3n de mensajes de datos y digitalizaci\u00f3n de documentos. Asimismo, dicha entidad privada, deber\u00e1 ser autorizado por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda para fungir como certificadora.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7c4pe\">El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), proporciona a los contribuyentes (ya sean personas f\u00edsicas o morales) una firma electr\u00f3nica avanzada denominada E.firma., la cual para su otorgamiento, sigue una serie de minuciosos procesos que relacionan dicha e.firma al contribuyente con todos los datos necesarios para que dicha firma avanzada y su utilizaci\u00f3n sea atribuible al contribuyente. Si bien el objeto y prop\u00f3sito principal de dicha firma electr\u00f3nica avanzada es la interacci\u00f3n del contribuyente con el SAT y sus plataformas digitales, esta herramienta puede interactuar con distintas plataformas para darle firma a documentos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-9vi9k\">Una vez que se cuenta con la E.FIRMA, existen diversidad de plataformas en donde se puede utilizar la firma electr\u00f3nica en instrumentos jur\u00eddicos tales como: DocSec, MiFiel, Zoho, Docusign, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-drnqm\">Finalmente es importante considerar que SI es factible optar por una herramienta digital para poder realizar la formalizaci\u00f3n de contratos y convenios, sin embargo \u00e9sta deber\u00e1 contar con los lineamientos que la legislaci\u00f3n aplicable ha se\u00f1alado., pues la que un servidor recomendar\u00eda es aquella plataforma que obtenga de empresa certificadora autorizada por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI\u20132016, la autenticidad de la operaci\u00f3n como es el caso de MiFiel.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-ej18v\">Para mayor Informaci\u00f3n y asesor\u00eda estamos para servirte.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-c12bk\">Mtro. Eleazar Peinado Velarde.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-894g8\">Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JUR\u00cdDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-65j5m\"><a href=\"mailto:epeinado@conajur.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>epeinado@conajur.com<\/u><\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7s9op\">Tel de Oficina.-(663) 3220034<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-7lpms\">M\u00f3vil.-(664) 7304855<\/p>\n\n\n\n<p id=\"viewer-10tmv\"><a href=\"http:\/\/www.conajur.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><u>www.conajur.com<\/u><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda es factible jur\u00eddicamente la firma electr\u00f3nica de contratos y otros instrumentos jur\u00eddicos. 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